A los que tienen cierta edad, el nombre de Dennis Rodman les trae muchos recuerdos: el gran
reboteador de los Bulls en la NBA, junto a Michael Jordan; visitas indescriptiblemente extrañas al dictador de Corea del Norte
; y modelar algunos atuendos inesperados. Pero para muy pocos, ese nombre también
evoca la noción de cuestiones de derecho fiscal en los acuerdos por lesiones personales.

Un excelente resumen de esta cuestión aparece aquí, en un artículo del distinguido abogado fiscalista
Robert Wood. Haga clic aquí para ver el resumen.

En resumen, la "cuestión fiscal Rodman" se remonta a un caso llamado Amos v. Commissioner, T.C.
Memo. 2003-329, en el que el Tribunal Tributario abordó la cuestión de si un pago realizado en parte por la confidencialidad de
era, o no, imponible al demandante que lo había recibido.

Dennis Rodman había dado supuestamente una patada a un cliente en un partido, y posteriormente llegó a un acuerdo por 200.000 dólares en la demanda pendiente del cliente por lesiones personales, presentada en
. El acuerdo incluía una cláusula de confidencialidad de , que prohibía la divulgación del incidente y del acuerdo. El acuerdo de conciliación incluía una cláusula de confidencialidad
que prohibía al demandante revelar el incidente y el acuerdo. En el acuerdo de conciliación
no se establecía qué cantidad se había pagado por la confidencialidad
y qué cantidad se había pagado por la indemnización por lesiones, cantidad esta última que, por supuesto
, constituiría un ingreso exento de impuestos para el demandante perjudicado, de conformidad con el artículo 104(a)(2) del Código de Rentas Internas de 1986
, en su versión modificada.

Por ese motivo, el Tribunal Fiscal decidió hacer él mismo la asignación, determinando entonces que 80.000 dólares del acuerdo se destinaron a mantener la confidencialidad y, por tanto, esa suma constituía una renta imponible para el patrón demandante.


En un acuerdo por daños personales de seis, siete u ocho cifras en el que el demandado que llega a un acuerdo
exige una cláusula de confidencialidad como condición previa al acuerdo, esta cuestión es motivo de preocupación
para el abogado del demandante. El excelente artículo del Sr. Wood relata dos maneras de abordar el problema
: evitar las cláusulas de confidencialidad en primer lugar; o asignar una suma específica, más pequeña, a
las obligaciones de confidencialidad, y luego declarar esa suma en la declaración de impuestos del demandante como ingreso.
El propósito de este post es sugerir una alternativa adicional que no hemos encontrado
discutida en la literatura: en lugar del típico descargo ejecutado sólo por el demandante, redactar un
descargo bilateral en el que ambas partes, sujeto a las necesarias excepciones comerciales y fiscales,
se adhieran al mismo pacto de confidencialidad. Tras el acuerdo de los abogados de todas las partes en
numerosos casos, hemos añadido esta disposición al formulario de descargo bilateral ejecutado por las partes
para concluir el caso:


"Plaintiffs and their attorneys of record, and the Defendants and their attorneys of record,
expressly agree that each each other's reciprocal confidentiality covenant is the sole consideration
given in exchange for that of the other. Ninguna parte, importe, término o condición del acuerdo
pretende representar un intercambio negociado del acuerdo de confidencialidad recíproca".
Esta redacción deja claro que no es necesaria ninguna asignación de la suma del acuerdo entre el pago por
perjuicio y el pago por confidencialidad a efectos del impuesto sobre la renta porque, expresamente,
ninguna parte del pago del demandado al demandante se ha hecho para compensar el pacto de
confidencialidad. La inclusión de una disposición de este tipo tiene la ventaja adicional de proteger la intimidad de
la demandante, en la medida en que, de otro modo, su identidad podría ser revelada intencionada o inadvertidamente
por un empleado de un demandado que llega a un acuerdo.

En el momento de llegar a un acuerdo en una demanda importante por lesiones personales, las cuestiones fiscales no suelen estar ni mucho menos en el primer plano de la mente del abogado del demandante
.
Pero un poco de precaución en el momento del acuerdo puede ayudar mucho a proteger al demandante de sorpresas desagradables años más tarde. La solución
que aquí se propone es una de las que deberían tenerse en cuenta.

Foto del autor

Ralph Jacobson, ex-alumno de Stanford Law, se ha centrado en el derecho de lesiones personales durante más de 30 años. Con numerosos artículos en el CEB Civil Litigation Reporter, uno de los cuales fue citado por el Tribunal Supremo de California, su experiencia es bien reconocida. Ralph ha sido consultor de Bancroft Whitney en su Serie de Práctica Civil de California y ha dado numerosas conferencias sobre derecho de lesiones personales. Es coautor de California Government Tort Liability Practice y miembro de los Colegios de Abogados de los Condados de Alameda y Contra Costa.