La doctrina de la "asunción primaria del riesgo" de California se estableció por primera vez en Knight v. Jewett (1992) 3 Cal.4th 296. En ese caso, la demandante presentó una demanda por lesiones personales sufridas cuando el demandado la derribó y le pisó un dedo mientras jugaban al fútbol. Ese caso se refería a la demanda de una demandante por lesiones personales sufridas cuando el demandado la derribó y le pisó un dedo mientras jugaban al fútbol. La cuestión era cómo debían aplicar los tribunales la defensa legal tradicional de asunción del riesgo, a la luz de los principios de culpa comparativa que habían evolucionado recientemente en la jurisprudencia de California.

En el caso Knight, el Tribunal Supremo de California se centró en la obligación legal: "En los casos de 'asunción primaria del riesgo' -en los que, en virtud de la naturaleza de la actividad y de la relación de las partes con la actividad, el demandado no tiene la obligación legal de proteger al demandante del riesgo concreto de daño que causó la lesión- la doctrina sigue funcionando como un impedimento completo para la recuperación del demandante. En los casos de "asunción secundaria del riesgo" -en los que el demandado sí tiene una obligación de diligencia para con el demandante, pero éste se enfrenta a un riesgo conocido impuesto por el incumplimiento de la obligación por parte del demandado- la doctrina se funde en el esquema de la culpa comparativa....".(Knight, 3 Cal.4th en pp. 314-315.) En el contexto del partido de fútbol de toque en cuestión, el tribunal definió la "línea de demarcación" de la obligación legal como si la conducta del demandado fue tan imprudente como para estar totalmente fuera del rango de la actividad ordinaria involucrada en el deporte. Knight, 3 Cal.4th en p. 320. En cuanto a las situaciones de hecho en las que la conducta del demandado estaba dentro de los parámetros del deporte, el demandado no tenía ninguna obligación legal, por lo que la reclamación del demandante quedaría excluida de pleno derecho. Ibid.

Así comenzó una larga investigación judicial sobre una miríada de situaciones de hecho: ¿cuándo impone la doctrina de la asunción primaria del riesgo una prohibición de "no deber" a las reclamaciones de un demandante; y cuándo se aplican los principios tradicionales de responsabilidad extracontractual (una constatación del deber, seguida de una investigación sobre el incumplimiento y los daños y perjuicios)?

A lo largo de los años, los tribunales han aplicado la doctrina de la asunción primaria del riesgo como impedimento principalmente en el contexto deportivo y recreativo. El uso judicial de la doctrina en otras circunstancias ha sido limitado, porque los tribunales dudan en imponer las consecuencias fatales de no encontrar ningún deber(es decir, excluir la reclamación de un demandante sin emplear el modelo analítico de la diligencia debida establecido en la Sección 1714 del Código Civil, y la jurisprudencia de la culpa concurrente). Cfr., Cabral v. Ralphs Grocery Co. (2011) 51 Cal.4th 764, 781 (discutiendo esa reticencia judicial en un contexto similar: "Al instarnos a sostener que no debía ninguna obligación a Cabral porque fue lesionado sólo como resultado de su propia negligencia, Ralphs nos pide que hagamos bajo la rúbrica de la obligación lo que no haríamos en nombre de la causalidad ..., una invitación que debemos rechazar de nuevo").

Childs v. County of Santa Barbara (2004) 115 Cal.App.4th 64, 69-70 es uno de los muchos casos que señalan la aplicación habitual de la doctrina en el contexto deportivo y recreativo, con el fin de garantizar la integridad del deporte: La doctrina de la asunción primaria del riesgo se aplica a determinados deportes o actividades recreativas relacionadas con el deporte cuando "las condiciones o conductas que de otro modo podrían considerarse peligrosas a menudo forman parte integrante del propio deporte" y su eliminación alteraría la naturaleza del deporte. La consideración primordial en la aplicación de la asunción primaria del riesgo es evitar la imposición de una obligación que pueda enfriar la participación vigorosa en la actividad implicada y alterar así su naturaleza fundamental".

De hecho, a lo largo de los años la doctrina se ha aplicado para excluir la reclamación por lesiones de un demandante en numerosos contextos deportivos y recreativos. Ilustrativo es American Golf Corp. v. Superior Court (2000) 79 Cal.App.4th 30, donde un golfista fue golpeado por una bola golpeada por otro jugador: su acción por daños personales contra el campo de golf por diseño negligente y colocación del marcador de yardas se consideró excluida por la doctrina de la asunción primaria del riesgo porque "los golpes errantes son un riesgo inherente del golf". Véase también, Ford v. Gouin (1992) 3 Cal.4th 339, resuelto junto con Knight, en el que un esquiador acuático supuestamente negligente fue demandado por un demandante lesionado, que era coparticipante en esa actividad; se sostuvo que el demandado sólo podía ser responsable si lesionaba intencionadamente al demandante o tenía una conducta tan imprudente que quedaba totalmente fuera del ámbito de las actividades ordinarias propias del deporte. Véase también, en cuanto a la actividad de montar a caballo con fines recreativos, Levinson v. Owens (2009) 176 Cal.App.4th 1534, 1545, modificado por denegación de nueva opinión (25 de septiembre de 2009): "El jinete generalmente asume el riesgo de lesión inherente al deporte". Véase también, en cuanto al patinaje artístico, Staten v. Superior Court (1996) 45 Cal.App.4th 1628, 1634: "...las colisiones con otros patinadores en sesiones de patinaje en grupo, y las lesiones que pueden derivarse de ellas, son riesgos inherentes al deporte del patinaje artístico." Estos son sólo cuatro de los muchos casos publicados que aplican la doctrina como impedimento a las reclamaciones de un demandante derivadas de una amplia gama de actividades deportivas y recreativas.

La doctrina también se ha aplicado en circunstancias fácticas más singulares. En Beninati v. Black Rock City, LLC (2009) 175 Cal.App.4th 650, 658, el demandante sufrió una quemadura mientras se acercaba ceremonial y recreativamente a una estructura en llamas en el festival "Burning Man". El tribunal impuso la doctrina para excluir su demanda contra la entidad que organizó el evento.

Otra actividad que se encontró que caía en el lado de "aplicar la doctrina" de la línea era "organizada, no competitiva, motociclismo recreativo." Amezcua v. Los Angeles Harley-Davidson (2011) 200 Cal.App.4th 217, 231. Pero el caso es de particular interés porque, si bien aplica la doctrina para impedir la reclamación del demandante, establece expresamente el alcance judicialmente limitado de la doctrina: "Algunos tribunales han ampliado la aplicación de la asunción primaria del riesgo más allá de los "deportes" a actividades que podrían describirse con precisión como "recreativas"."

La realidad es que el uso judicial de la doctrina ha sido mucho más restringido fuera del contexto deportivo y recreativo; los tribunales también han excluido ciertas actividades recreativas de su aplicación, cuando existen preocupaciones relacionadas con la política. La sentencia Childs, 115 Cal.App.4th 64, es ilustrativa. El caso se refería a una actividad recreativa: un niño se lesionó mientras conducía un patinete en una acera pública. Pero el tribunal, en la p. 71, se negó a aplicar la doctrina como un impedimento completo a la reclamación por lesiones del demandante, incluso en ese contexto recreativo:

Montar en patinete puede estar sujeto a la doctrina en algunas circunstancias, pero no podemos concluir, como hizo el tribunal de primera instancia, que montar en patinete es una actividad recreativa sujeta a la doctrina en todas las circunstancias. Sobre la base de los hechos no controvertidos, la aplicación de la doctrina de la asunción de riesgos a la simple conducción de un patinete en una acera residencial no promovería el propósito de la doctrina de proteger los deportes y las actividades relacionadas con el deporte del efecto paralizador de la responsabilidad por las lesiones causadas por los riesgos inherentes a la actividad.

Childs, 115 Cal.App.4th en 71, pasa a discutir la necesidad de considerar la política pública para decidir si se debe aplicar la doctrina. Allí, el tribunal señaló que la prohibición de las reclamaciones de la demandante menor de edad como una cuestión de derecho por las lesiones sufridas mientras montaba en su scooter podría tener un efecto no deseado: "Por el contrario, podría enfriar la conducción de scooters y otros juguetes con ruedas, un resultado que no sería coherente con el propósito de la doctrina". Véase también, Cabral, 51 Cal.4th en 772 (describe la investigación judicial necesaria como: "...si la exclusión de toda una categoría de casos de la norma general del deber está justificada por consideraciones claras de política....").

En Gordon v. Havasu Palms, Inc. (2001) 93 Cal.App.4th 244, 251, el tribunal se negó igualmente a aplicar la doctrina de la asunción primaria del riesgo a pesar de que las lesiones del demandante se debían a la naturaleza recreativa del uso de un avión privado. El tribunal consideró que el demandante no consintió, ni aceptó excusar, el incumplimiento por parte del propietario de una pista de aterrizaje de su deber de diseñar y mantener una pista de aterrizaje segura, por lo que la doctrina no era aplicable.

En Patterson v. Sacramento City Unified School Dist. (2007) 155 Cal.App.4th 821, el tribunal denegó la aplicación de la doctrina de la asunción primaria del riesgo cuando un estudiante adulto de una escuela pública buscaba protección legal contra la supuesta negligencia de los empleados del Distrito al no supervisarle e instruirle sobre el trabajo que estaba haciendo: cómo cargar gradas de madera en un remolque de plataforma. El tribunal no anuló, como pretendía el Distrito, el deber de diligencia del demandado en estos hechos, declarando en 842:

La norma sabia y justa que debe aplicarse en este caso es la que impone al Distrito un deber de cuidado razonable hacia Patterson y reparte la responsabilidad por los daños entre el Distrito y Patterson según sus respectivos grados de culpa. Dada la naturaleza de la supuesta violación del deber de los instructores en este caso, no hay ninguna razón en derecho, equidad o política para absolver al Distrito totalmente de responsabilidad por los daños sufridos por Patterson.

Sin embargo, ha sido frecuente una aplicación de la doctrina más allá del contexto deportivo y recreativo. Con frecuencia se ha considerado que la doctrina excluye la reclamación de un demandante con una responsabilidad profesional relacionada con el trabajo para realizar una tarea. Estas reclamaciones surgen en circunstancias en las que el demandante busca reparación contra la fuente del mismo riesgo por el que se le pagaba.

Ilustrativo es el caso anterior a Knight de Nelson v. Hall (1985) 165 Cal.App.3d 709 (se consideró que los veterinarios y sus ayudantes [profesionales remunerados] asumían el riesgo de mordeduras de perro en el curso del tratamiento de perros como una cuestión de derecho, análogo a la norma legal de larga data de que los bomberos asumen los riesgos de su trabajo); y véase, Herrle v. Estate of Marshall (1996) 45 Cal.App.4th 1761 (la demanda por agresión contra un paciente por parte de un auxiliar de enfermería profesional estaba excluida porque la relación de las partes con la actividad era la responsabilidad profesional del demandante de proporcionar esta misma protección al paciente, y el riesgo concreto de daño que causó la lesión era el mismo riesgo que el demandante y su empleador estaban contratados para prevenir); y véase, Dyer v. Superior Court (1997) 56 Cal.App.4th 61 (excluyendo la responsabilidad cuando un conductor de grúa, que resultó herido mientras ayudaba a un automovilista, demandó al automovilista por negligencia al no mantener su coche en buen estado).

La doctrina de la asunción primaria del riesgo seguirá siendo un campo de batalla en los litigios por lesiones personales. Para los abogados defensores, incluso la pequeña posibilidad de que un juez declare que "no hay obligación" será suficiente incentivo para que les merezca la pena hacer valer la doctrina como impedimento en todo tipo de circunstancias fácticas, incluidos los accidentes de construcción, los accidentes automovilísticos y las reclamaciones por responsabilidad de las instalaciones, entre otros. Pueden argumentar a favor de la aplicación de la doctrina prácticamente siempre que el demandante asuma algún riesgo de daño al realizar sus acciones: un trabajador de la construcción que camina sobre un tejado dañado, por ejemplo; o un invitado a un negocio que camina sobre una pasarela agrietada.

Los tribunales deberían actuar con cautela a la hora de aplicar la doctrina de la asunción primaria del riesgo, lo que podría suponer la exclusión de amplias categorías de demandas por lesiones de la "no obligación": no tendría mucho sentido desarrollar una jurisprudencia basada en los principios de la culpa comparativa, y que los tribunales y el público confiaran en ella, para luego omitir de la misma un amplio grupo de situaciones de hecho.

Más información: Indemnizaciones por daños corporales y conocimientos jurídicos

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