Tribunales civiles

Casi dos meses después de que un jurado dictaminara que una entidad pública era responsable de la muerte por negligencia de un difunto, los abogados de ambas partes acordaron finalmente, en una mediación posterior al juicio, llegar a un acuerdo provisional sobre el asunto, pero se enfrentaron a un dilema singular.

El jurado había concedido un veredicto sustancial para el demandante en el juicio. Sin embargo, la parte demandante seguía enfrentándose a importantes riesgos: entre ellos, cuestiones jurídicas y probatorias que ya se habían planteado en la moción pendiente de la entidad pública para un nuevo juicio, y numerosas cuestiones que podrían plantearse en apelación.

El dilema que obstaculizaba el acuerdo propuesto era que la vista sobre la petición de la entidad pública de celebrar un nuevo juicio estaba fijada para la semana siguiente, justo tres días antes de que venciera el plazo legal de sesenta días para que el tribunal resolviera dicha petición, un plazo firme establecido en el artículo 660 del Código de Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto, la vista sobre dicha moción no podía aplazarse para ver si el acuerdo podía convertirse en definitivo: el plazo legal era el que regía.

Pero el consejo de administración de la entidad pública demandada, que tenía que aprobar la propuesta de acuerdo antes de que fuera definitiva, no iba a reunirse hasta dentro de tres semanas. Para entonces, el fallo del tribunal sobre la petición de nuevo juicio se habría emitido y hecho público, de acuerdo con la ley; y la incertidumbre existente de ambas partes en cuanto a la resolución de esa petición, que había sido un factor importante que motivó la propuesta de acuerdo (es decir, ¿el tribunal de primera instancia confirmaría o no el veredicto?) habría desaparecido.

La solución a la que llegaron las partes consistió en pedir al tribunal que se pronunciara sobre la petición de nuevo juicio en tiempo oportuno, como le exigía la ley, pero que sellara el fallo durante 60 días para permitir a las partes, en el ínterin, ultimar el acuerdo mientras desconocían el fallo del tribunal. El tribunal aceptó la moción y selló su resolución durante los 60 días deseados. Las partes (que seguían sin saber cómo había resuelto el tribunal esta moción crítica posterior al juicio) obtuvieron posteriormente la aprobación del consejo de administración de la entidad para finalizar el acuerdo propuesto, dejando sin efecto la resolución del tribunal sobre la moción presentada.

Este es sólo un ejemplo de una herramienta útil, pero a menudo descuidada, para el litigante, tanto en casos de responsabilidad civil como de contratos: sellar un "registro" judicial, ya sea permanentemente o durante algún tiempo. La forma de lograr este fin se establece en las Reglas del Tribunal de California 2.550 y 2.551, según se deriva de NBC Subsidiary (KNBC-TV) v. Superior Court (1999) 20 Cal4th 1178.

¿Qué significa sellar un expediente judicial?

A los efectos del presente Reglamento, un "expediente" se define como la totalidad o una parte de cualquier documento, prueba documental o transcripción presentada o depositada ante el tribunal, excepto los expedientes que por ley deban mantenerse confidenciales. La definición incluye materiales de descubrimiento que se utilizarán en el juicio o se presentarán como base para la adjudicación de asuntos distintos de las mociones de descubrimiento (por ejemplo, documentos presentados como parte de una moción de sentencia sumaria). CRC 2.550(a) y (b). De conformidad con la Regla del Tribunal 2.550(c), los expedientes judiciales se presumen abiertos.

¿Cuáles son los requisitos para sellar un expediente judicial en California?

"El tribunal sólo podrá ordenar que un expediente se archive bajo sello si constata expresamente hechos que establezcan:

(1) Existe un interés superior que prevalece sobre el derecho de acceso público al expediente;
(2) El interés preponderante apoya el sellado del expediente;
(3) Existe una probabilidad sustancial de que el interés superior se vea perjudicado si no se sella el expediente;
(4) El sellado propuesto se ajusta estrictamente al caso; y
(5) No existen medios menos restrictivos para lograr el interés superior".

CRC 2.550(d).

Una orden obtenida por una parte para sellar un expediente debe indicar específicamente los hechos que apoyan estas conclusiones. CRC 2.550(e). El tribunal no debe permitir que se archive un expediente bajo sello basándose únicamente en el acuerdo o estipulación de las partes. CRC 2.551(a).

¿Cuál es el procedimiento para sellar un expediente judicial en California?

El procedimiento para presentar una moción o solicitud para sellar un registro se establece en la Regla del Tribunal 2.551(b). Esa Regla también establece el procedimiento para presentar el expediente sellado propuesto, en un sobre, en espera de la moción; y el procedimiento para desprecintar un expediente. CRC 2.551(b)-(h).

En las situaciones apropiadas, el abogado debe considerar cuidadosamente solicitar una orden para sellar los registros, según lo permitido por estas Reglas. El sellado de un registro puede ser apropiado en una miríada de situaciones: por ejemplo, disputas de empleo; disputas que involucran métodos de negocios patentados o confidenciales o secretos comerciales; y casos que involucran relaciones personales privadas. Estas dos Reglas establecen los únicos medios para lograr este fin en casos civiles, y familiarizarse con ellas puede resultar beneficioso para cualquier profesional.
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