Se pueden presentar demandas por homicidio culposo cuando alguien fallece debido a la negligencia o las acciones intencionadas de otra persona. Es importante tener en cuenta varios factores antes de demandar por homicidio culposo, como si el fallecido tenía personas a su cargo que dependían económicamente de él, si la muerte causó un trauma emocional significativo y si la muerte fue causada por la negligencia o la mala conducta de otra persona.

Sin embargo, hay situaciones en las que demandar por homicidio culposo puede no ser necesario, como cuando la muerte se debió a causas naturales o cuando no hay pruebas suficientes para apoyar una demanda.

Si usted está considerando presentar una demanda por homicidio culposo, es importante buscar asesoramiento legal de un abogado calificado. En GJEL Abogados de Accidentes, tenemos años de experiencia en el manejo de casos de homicidio culposo y podemos ayudarle a navegar el proceso legal. Póngase en contacto con nosotros hoy para programar una consulta y obtener más información sobre cómo podemos ayudarle a buscar justicia para su ser querido.

Al considerar la representación y el pleito sobre las pérdidas de un cliente derivadas de la muerte de otro en California hay que empezar por hacer algunas preguntas.

  1. ¿La relación de su cliente con el fallecido es tal que su cliente tiene derecho a reclamar? ¿Quién puede presentar una demanda por homicidio culposo?
  2. Quién más puede reclamar
  3. ¿Qué daños puede reclamar quién?
  4. ¿Cuáles son las causas que deben alegarse en la demanda?

Un punto de partida para responder a estas preguntas son las cinco reglas que se exponen a continuación. Estas reglas no pretenden abarcar todas las situaciones de hecho, por ejemplo, casos inusuales como los de los cónyuges putativos o los derechos de los hijos adoptivos cuando fallece el padre biológico. Pero le guiarán en la mayoría de las situaciones típicas.

Demandas por homicidio culposo en California

Las acciones por homicidio culposo son estrictamente legales. Justus v. Atchinson, 19 Cal.3d 564 (1977); Código de Procedimiento Civil 377.60. En una acción por homicidio culposo, los daños económicos y no económicos son indemnizables en la medida en que sea justo. Compárese con la Instrucción 39.21 del Jurado Civil de California (se permite la indemnización por pérdida de amor, compañía, consuelo, afecto, sociedad, consuelo o apoyo moral).

Sin embargo, en virtud de esta ley no se puede reclamar una indemnización por daños punitivos ni por daños sufridos por el fallecido antes de su muerte. Código de Procedimiento Civil 377.61.

Entre las normas que se aplican a estas reclamaciones figuran las siguientes:

Regla 1:

El cónyuge superviviente, los hijos, los hijastros a cargo (y los menores a cargo que vivan en el hogar durante al menos seis meses) y los padres a cargo del difunto siempre pueden presentar una demanda por homicidio culposo.

El Código de Procedimiento Civil 377.60 permite la recuperación de estas relaciones en todas las circunstancias, a pesar de las leyes de sucesión intestada. "([L]as leyes de intestado permiten a los hijos de un difunto mantener una acción por homicidio culposo incluso si todo el patrimonio del difunto pasa a un cónyuge sobreviviente". Cheyanna M. contra A.C. Nielsen Co., 66 Cal.App.4th 855 (1998).

Regla 2:

Si no hay herederos como se describe en la regla 1, rige la ley de sucesión intestada: Los padres (independientemente de la dependencia) pueden iniciar una acción por homicidio culposo; si no los hay, pueden hacerlo los hermanos (o los hijos de un hermano fallecido); si no los hay, pueden hacerlo los abuelos; si no los hay, pueden hacerlo los hijos de un cónyuge premuerto; si no los hay, pueden hacerlo los parientes más próximos.

En ausencia de cualquiera de los herederos descritos en la Regla 1, el Código de Procedimiento Civil 377.60(a) establece que una acción por homicidio culposo puede ser presentada por "las personas... que tendrían derecho a los bienes del difunto por sucesión intestada".

El Código Testamentario 6402 regula la sucesión intestada. Dispone que "la parte de la herencia intestada que no se transmita al cónyuge supérstite en virtud del [Código de sucesiones] 6401, o la totalidad de la herencia intestada si no hay cónyuge supérstite, se transmite de la siguiente manera:

(a) a la descendencia del difunto;

(b) si no hay descendencia, al progenitor o progenitores del difunto a partes iguales;

(c) si no hay descendientes o progenitores supervivientes, a los descendientes de los progenitores o a cualquiera de ellos;

(d) si no hay descendencia, progenitor o descendencia de un progenitor, pero al difunto le sobreviven uno o más abuelos, ... al abuelo o abuelos a partes iguales".

Las reglas 1 y 2, junto con la referencia a los estatutos aplicables, le ayudarán a determinar rápidamente si la persona que le ha consultado está legitimada para hacer valer una reclamación pecuniaria por homicidio culposo del fallecido.

Regla 3:

En nombre de quién debe interponerse la demanda: Cuando son muchas las personas con derecho a una indemnización por homicidio culposo, y no todas ellas pueden ser representadas sin conflicto, considere la alternativa de constituir una sucesión y presentar una única demanda en nombre del representante personal como demandante.

Una acción por homicidio culposo puede ser presentada por un demandante legal o, en su defecto, por el representante personal del difunto. Código de Procedimiento Civil 377.60. Cuando el representante personal interpone una demanda para obtener los beneficios, éstos pueden distribuirse de acuerdo con la ley de homicidio culposo y repartirse entre las personas que no participan necesariamente en el patrimonio, de acuerdo con las leyes de sucesión. Véase Estate of Waits, 23 Cal.2d 676 (1944).

"Las acciones por homicidio culposo son estrictamente legales. ... Pero no hay recuperación por daños punitivos o daños que el fallecido sufrió o incurrió antes de la muerte".

Proceder de este modo implica, por tanto, sólo un mínimo de enredos sucesorios. Al mismo tiempo, tener un representante personal como demandante puede evitar problemas: por ejemplo, no es necesario nombrar como demandados a los herederos que no deseen su representación. Nombrar a estos herederos no representados como demandados sería necesario de otro modo, porque una acción por homicidio culposo está sujeta a la "regla de una sola acción". National Metal 61 Steel Corp. contra Colby Crane & Mfg. Co., 200 Cal.App.3d 1111 (1988). La presentación de la demanda en nombre del representante personal en lugar de los herederos individuales también elimina la posible necesidad de consolidar varias demandas que, en ausencia de dicha presentación, podrían ser presentadas por separado por familiares representados por separado.

La distribución adecuada de cualquier veredicto o acuerdo por una demanda de muerte por negligencia entre varios herederos puede concluirse más tarde, ya sea por acuerdo o, si es necesario, por asignación del tribunal. Código de Procedimiento Civil 377.61.

Acciones de los supervivientes

Regla 4:

Si se reclaman daños punitivos, facturas médicas, lucro cesante u otras pérdidas sufridas por el fallecido o por daños materiales, el representante personal del fallecido debe alegar una causa de acción separada para reclamar una indemnización por dichas pérdidas.

Regla 5:

Si dicha "acción de supervivencia" está incluida en su demanda y no se ha designado un representante personal para la sucesión del fallecido, recuerde presentar una declaración del sucesor o sucesores en interés conforme al Código de Enjuiciamiento Civil 377.32 y en cumplimiento del mismo.

Las reclamaciones por gastos médicos o lucro cesante anteriores al fallecimiento o por daños a la propiedad pertenecen al difunto y deben ser tramitadas por el representante personal o el causahabiente. Código de Procedimiento Civil 377.30. "A diferencia de una causa de acción por homicidio culposo, una causa de acción de supervivencia no es una nueva causa de acción que recae en los herederos a la muerte del difunto. Se trata, en cambio, de una causa de acción separada y distinta que pertenecía al difunto antes de su muerte pero que, por ley, sobrevive a ese acontecimiento". Quiroz contra Seventh Ave. Center, 140 Cal.App.4th 1256 (2006).

Antes de la legislación de 1992, para emprender una acción de este tipo era necesario establecer una sucesión testamentaria para que se nombrara un representante personal. Ahora, el Código de Procedimiento Civil 377.32 permite, alternativamente cuando la sucesión no es el demandante nombrado, la presentación de una declaración por uno o más sucesores en interés, en la que esencialmente establecen su derecho a proceder en nombre del difunto. Esta declaración debe presentarse junto con la demanda, adjuntando una copia del certificado de defunción. Véase el Código de Procedimiento Civil 377.32. En tales circunstancias, si hipotéticamente el causahabiente también presenta una demanda por homicidio culposo a título individual, el caso podría titularse: "Carl Claimant, individualmente y como sucesor en interés del fallecido John Smith, demandante". Se establecerían al menos dos causas de acción: una para reclamar daños y perjuicios por homicidio culposo y otra para reclamar en nombre del fallecido los daños y perjuicios indemnizables en una acción de supervivencia.

Los daños y perjuicios por el dolor y el sufrimiento del difunto normalmente no son indemnizables. Véase el Código de Procedimiento Civil 377.34. Pero "[h]ay al menos una excepción a la regla de que los daños y perjuicios por el dolor y el sufrimiento del difunto antes de la muerte no son recuperables en una acción de supervivencia. Tales daños son expresamente recuperables en una acción de supervivencia en virtud de la Ley de Abuso de Ancianos". Quiroz.

Una distinción separada determina si los daños punitivos pueden ser recuperables por una acción de supervivencia. Según el Código de Sucesiones 573 y el Código de Procedimiento Civil 377.34, las reclamaciones por daños punitivos pueden sobrevivir a la muerte de la parte perjudicada. Carr contra Progressive Casualty Ins. Co., 152 Cal.App.3d 881 (1984).

Pero tales daños no son recuperables en todos los casos. ".Los daños punitivos son ...recuperables en una acción bajo la Sección 573 del Código Testamentario por el representante personal de la sucesión del difunto si el difunto sobrevivió al accidente, aunque fuera brevemente, o si la propiedad del difunto fue dañada o se perdió antes de la muerte". Grimshaw contra Ford Motor Co., 119 Cal.App.3d 757 (1981).

Esta distinción se ha considerado adecuada por estar racionalmente relacionada con un objetivo legislativo válido: Ford Motor Co. v. Superior Court, 120 CaJ.App.3d 748 (1984). El único caso en que no es necesaria dicha prueba es cuando la muerte es consecuencia de un homicidio por el que el demandado ha sido condenado por un delito grave: en tales casos, se pueden reclamar daños punitivos, "tanto si el fallecido murió instantáneamente como si sobrevivió a la lesión mortal durante algún tiempo". Código de Procedimiento Civil 3294(d).

Por lo tanto, cuando se aleguen daños punitivos en una situación distinta a un homicidio, se debe alegar, afirmativamente, que el fallecido sobrevivió durante un intervalo de tiempo y/o que sufrió una pérdida de bienes antes de su muerte. De lo contrario, la demanda puede ser objeto de impugnación por falta de alegación de un elemento necesario de la causa de la acción.

Aunque estas reglas sugeridas no bastarán para cubrir todas las situaciones de hecho que se planteen, deberían proporcionar una orientación útil en las circunstancias más frecuentes que implican posibles reclamaciones por el fallecimiento de un familiar de un cliente.

Andy Gillin y Ralph Jacobson, de Gillin, Jacobson, Ellis y Larsen, representan a demandantes en casos de lesiones catastróficas y muerte por negligencia. Pueden ponerse en contacto con ellos en Andy@gjel.com y Ralph@gjel.com.

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Datos sobre los casos de homicidio culposo

1. En Estados Unidos, las demandas por homicidio culposo son demandas civiles que se interponen cuando una persona fallece debido a la negligencia o el acto ilícito de otra persona o entidad.
2. Las demandas por homicidio culposo son presentadas por los familiares supervivientes del fallecido.
3. El objetivo de una demanda por homicidio culposo es solicitar una indemnización por las pérdidas sufridas por la familia debido a la muerte de su ser querido.
4. Las demandas por homicidio culposo pueden presentarse tanto en tribunales estatales como federales.
5. El plazo de prescripción de las demandas por homicidio culposo varía de un estado a otro, pero normalmente oscila entre uno y tres años.
6. Los daños que se pueden recuperar en una demanda por homicidio culposo incluyen gastos médicos, gastos funerarios y de entierro, salarios perdidos, dolor y sufrimiento, y pérdida de compañía.
7. En algunos estados, también pueden concederse indemnizaciones punitivas en demandas por homicidio culposo.

Escrito por Andy Gillin. Última actualización: 20/03/23