
Las opiniones difieren sobre cómo preparar una demanda en un caso de lesiones personales derivado de una colisión de vehículos motorizados. Algunos abogados prefieren redactar la demanda completa, a menudo a partir de un modelo interno de la oficina que han desarrollado a lo largo de los años. Otros prefieren utilizar la versión actual del Formulario-PLDPD-001, el formulario de demanda para reclamos por lesiones personales y daños a la propiedad aprobado para “uso opcional” por el Consejo Judicial de California. La elección suele tener pocas consecuencias. En la mayoría de los casos, en cualquiera de los dos supuestos, el litigio avanza rápidamente hacia la contestación del demandado y hacia la etapa de descubrimiento de pruebas. Para este artículo, suponga que un abogado ha optado por usar la demanda con formulario del Consejo Judicial para alegar las lesiones del demandante derivadas de una colisión en la que el demandado Woodrow Worker operó de forma negligente un vehículo de la empresa propiedad de su empleador, Widget Co. Al mismo tiempo, dentro del ámbito de su empleo, Worker chocó contra el vehículo del demandante y lesionó al demandante.
Una vez completadas, las alegaciones de la demanda con formulario del Consejo Judicial mostrarían (haciendo referencia a la numeración del formulario aprobado para uso en 2024): Worker es un adulto competente (¶ 3); Widget Co. es una corporación (¶ 5a); el demandante sufrió lesiones dentro de esta jurisdicción (¶ 8); y el demandante busca daños compensatorios, según prueba, por las lesiones personales y los daños a la propiedad incurridos en el incidente (¶¶ 11, 14). En esta demanda, suponga que el demandante adjunta la Primera Causa de Acción – Vehículo Motorizado (también un formulario del Consejo Judicial), y mediante la colocación de marcas “x” en las casillas correspondientes, alega: “los actos de los demandados fueron negligentes; los actos fueron la causa legal (próxima) de las lesiones y daños al demandante; los actos ocurrieron el [fecha] en [ubicación].” (MV-1.) El demandante también alega que los demandados que operaban el vehículo motorizado eran Worker, y cualquier demandado ficticio nombrado (MV2a) y demandados “que emplearon a las personas que operaron un vehículo motorizado en el curso de su empleo,” quienes
“eran propietarios del vehículo que fue operado con su permiso,” y quienes confiaron su vehículo a Worker, son Widget Co.
y los demandados ficticios (MV-2b, 2c, 2d). Los demandados “que eran los agentes y empleados de los otros demandados
y actuaron dentro del ámbito de la representación” se indicarían como Workers y demandados ficticios. (MV-2e.) Tras la notificación del proceso, suponga que el abogado del demandante recibe la llamada requerida de “reunión y conferencia” (Código de Proc. Civil § 430.41(a))1, durante la cual el abogado del demandado manifiesta la intención de presentar una excepción (demurrer) general y especial a su demanda.
Este escenario ocurre pocas veces. ¿Por qué habría de ocurrir? ¿Qué motiva al abogado de los demandados a tomar este curso procesal, que probablemente tendrá poco efecto final en el resultado del caso? Entrar en tal especulación queda fuera del alcance de este artículo. Pero sucede. Quizás el abogado de los demandados busque obtener una ventaja táctica al hacerlo pelear en lo que perciben como cada paso del camino. Quizás estén buscando el alegato de algún detalle fáctico del cual aferrarse al iniciar el descubrimiento de pruebas. Quizás simplemente sean obstinados.
Ante este escenario, usted enfrenta dos opciones. Bajo la Sección 472(a), puede enmendar la demanda después de que se haya presentado esa excepción (demurrer) pero antes de que venza el plazo de la oposición, dejando así sin efecto la excepción presentada. Esta puede ser la decisión correcta cuando la excepción de los demandados identifica una omisión subsanable que puede corregirse fácilmente. Si se elige esa opción, puede presentar una Primera Demanda Enmendada sin necesidad de una orden judicial adicional corrigiendo la omisión y, con suerte, seguir adelante.
Pero cuando la excepción (demurrer) es multifacética, ataca el núcleo de las alegaciones, o carece de mérito en su presentación, una enmienda podría
no ser el curso correcto. Los demandados pueden optar por atacar una demanda enmendada presentada de manera similar, y un alegato enmendado podría simplemente posponer una disputa judicial inevitable. En tales casos, la oposición a la excepción (demurrer) es necesaria para que el tribunal de primera instancia pueda determinar si la demanda con formulario del Consejo Judicial, tal como fue alegada, puede resistir la excepción. El resto de este artículo trata sobre la naturaleza de los argumentos que probablemente presentarán los demandados en apoyo de dicha excepción y sus posibles argumentos en oposición.
A primera vista, usted podría concluir que, dado que lleva el aval del Consejo Judicial, el alegato con formulario debe ser suficiente como cuestión de derecho. Después de todo, el uso de tales demandas con formulario se realiza conforme a la autorización estatutaria. La Sección 425.12(a) establece: “El Consejo Judicial desarrollará y aprobará formularios oficiales para uso en los tribunales de primera instancia de este estado para cualquier demanda, contrademanda o contestación en cualquier acción basada en lesiones personales, daños a la propiedad, muerte por negligencia, retención ilícita de inmueble, incumplimiento de contrato o fraude.” La Regla de la Corte de California 1.35 también establece: “Los formularios aprobados por el Consejo Judicial para uso opcional, dondequiera que sean aplicables, pueden ser usados por las partes….”
Pero tal conclusión sería errónea. El hecho de que usted haya optado por usar el formulario de demanda del Consejo Judicial no es determinante respecto de una excepción perentoria (demurrer). (Véase, Esparza v. Kaweah Delta Dist. Hospital (2016) 3 Cal.App.5th 547, 555 [“Los formularios de demanda del Consejo Judicial no son invulnerables a una excepción perentoria. A la inversa, los formularios de demanda del Consejo Judicial no siempre dejan de exponer una causa de acción y, por lo tanto, no son necesariamente susceptibles de una excepción perentoria.”].) Por ello, es necesario un memorando de oposición eficaz. ¿Qué debería incluir? Para determinarlo, primero considere el fundamento expresado para la excepción perentoria.
El eje principal del argumento del demandado de que la demanda no expone una causa de acción (es decir, su “excepción perentoria general”, conforme a la Sección 430.10(e)) podría ser así: La demanda es insuficiente porque, tal como está redactada, se limita a formular conclusiones jurídicas alegando que los demandados fueron negligentes, y conclusiones jurídicas en cuanto a la causalidad. La demanda no expone ningún hecho en apoyo de ninguno de estos elementos jurídicos.
La cita de los principios de interpretación aplicables puede darle un buen comienzo a su oposición. Al resolver una excepción perentoria, el tribunal debe extraer inferencias razonables a favor de la demanda. (Kruss v. Booth (2010) 185 Cal.App.4th 699, 727.) El tribunal debe interpretar la demanda de manera liberal para lograr una justicia sustancial entre las partes. (Addiego v. Hill (1965) 238 Cal.App.2d 842, 845.)
A continuación, su oposición debe señalar los elementos que deben alegarse para sustentar una acción por negligencia. “Para prevalecer en una
acción por negligencia, el demandante debe demostrar que (1) el demandado tenía un deber jurídico hacia el demandante, (2) el demandado incumplió el
deber, y (3) el incumplimiento causó de manera próxima o jurídica (4) los daños o lesiones del demandante.” (Thomas v. Stenberg (2012)
206 Cal.App.4th 654, 662.)
Luego debe señalar que la alegación de insuficiencia de los demandados ignora la jurisprudencia aplicable, que le permite
hacer lo que se hizo, es decir, alegar la negligencia y la causalidad de manera general, en este caso, mediante el uso del formulario de demanda del Consejo Judicial.
Varias autoridades lo respaldan. En Taylor v. Oakland High School Dist. of Alameda County (1938) 12 Cal.2d 310, un estudiante de secundaria demandó a su distrito escolar por permitir negligentemente que el camión de basura que lo atropelló ingresara a los terrenos de la escuela. El distrito demandado presentó tanto excepciones perentorias generales como especiales, alegando que el demandante no proporcionó en la demanda una descripción fáctica de las instalaciones escolares y de las medidas de seguridad que debieron haberse adoptado. En revisión, la Corte Suprema de California sostuvo: “Es elemental que la negligencia puede alegarse de manera general. Esto significa que, después de haberse expuesto lo que se hizo, basta con alegar que se hizo negligentemente, sin exponer la omisión que hizo que el acto fuera negligente.” (Id. en 316.) La
opinión explica por qué: “Estos son asuntos que deben desarrollarse mediante la prueba. No se contempla, conforme a nuestro sistema de alegatos, que deban alegarse hechos probatorios.” (Id. en 317.)
En Rannard v. Lockheed Aircraft Corp. (1945) 26 Cal.2d 149, un caso de negligencia médica, el tribunal consideró cuestiones similares en una moción de sentencia sobre los alegatos. Sostuvo: “Conforme a las autoridades, basta con alegar que el demandado realizó un acto negligentemente y que ello causó daño al demandante.” (Id. en 154.) El tribunal procedió específicamente a hacer una observación crítica: “Así, en casos que involucran automóviles u otros vehículos, basta con afirmar que el demandado operó el vehículo negligentemente sin alegar cómo o en qué aspecto se hizo.” (Id. en 157.) El tribunal explicó el fundamento de la regla: “[L]a regla que permite alegar la negligencia en términos generales encuentra justificación en el hecho de que puede presumirse que la persona acusada de negligencia posee ordinariamente un conocimiento del asunto al menos igual, si no superior, al que posee la parte lesionada.” (Id.)
En concordancia, véase McCoy v. Gustafson (2009) 180 Cal.App.4th 56, 102 (“Las alegaciones de negligencia han estado durante mucho tiempo exentas del requisito de alegación del código de exponer los hechos que constituyen la causa de acción…. La negligencia puede alegarse de manera general….”). Véase también Karl v. C. A. Reed Lumber Co. (1969) 275 Cal. App.2d 358, 361 (“[L]a negligencia puede alegarse en términos generales, lo que significa que basta con exponer que un acto se hizo negligentemente sin exponer la omisión particular que lo hizo negligente.”).
Su oposición debe concluir que la demanda es suficiente para exponer una causa de acción porque el demandante hizo lo que estos
casos permiten: Usó el formulario de demanda del Consejo Judicial para alegar la negligencia de manera general “sin exponer la omisión particular que la hizo negligente.” (Ibid.)
También debe sostener que la misma regla aplica para alegar la causalidad. Eso es lo que sostuvo la Corte Suprema de California en Bockrath v. Aldrich Chemical Co., Inc. (1999) 21 Cal.4th 71, 78 (“En la demanda ordinaria por lesiones personales, en la cual las exposiciones fácticas de la demanda muestran claramente la conexión entre causa y efecto, basta con alegar la causalidad de manera sucinta y general.”). El formulario de demanda es, por lo tanto, también suficiente para exponer una causa de acción en cuanto a ese elemento.
También puede argumentar un segundo fundamento, distinto, de oposición a la excepción perentoria general del empleador (Widget Co.) basado en el siguiente principio. “Un tribunal de primera instancia no debe admitir una excepción perentoria general ‘a menos que la demanda, interpretada de manera liberal, no logre
exponer una causa de acción bajo ninguna teoría.’” (Kramer v. Intuit Inc. (2004) 121 Cal. App.4th 574, 578, cita interna omitida. Véase también, Gutierrez v. CarMax Auto Superstores California (2018) 19 Cal. App.5th 1234, 1242.)
Usted debe argumentar que, independientemente de la resolución del tribunal sobre la pretensión del demandado de que la negligencia y la causalidad están alegadas de manera demasiado
general, la demanda expone una pretensión viable bajo “cualquier teoría”, lo cual es suficiente. El fundamento de este argumento es que los formularios de demanda del Consejo Judicial, cuando se completan como se hizo aquí, contienen alegaciones de que Widget Co. “era propietaria del vehículo automotor que se operó con su permiso.” (MV-2c.) Esa alegación, tomada junto con el resto del formulario de demanda, constituye una pretensión suficiente de daños por negligencia contra Widget Co. conforme a la Sección 17150 del Código de Vehículos, que establece: Todo propietario de un vehículo automotor es responsable por la muerte o la lesión a personas o bienes resultante de un acto u omisión negligente o ilícito
en la operación del vehículo automotor, en el negocio del propietario o de otro modo, por cualquier persona que use u opere el mismo con el permiso, expreso o implícito, del propietario.
Adicionalmente, su versión completada del formulario de demanda expone una causa de acción bajo una tercera teoría. Al completar el formulario de demanda del Consejo Judicial, usted alegó que “los actos de los demandados fueron negligentes.” (MV-1.) Entre los actos alegados está que Widget Co. “confió el vehículo automotor” al Trabajador. (MV-2d.) Esas alegaciones son suficientes para exponer una causa de acción por confianza negligente (negligent entrustment) contra Widget Co. (Véase Ghezavat v. Harris (2019) 40 Cal.App.5th 555, 559, cita interna omitida, [“‘La responsabilidad por la negligencia del conductor incompetente a quien se confía un automóvil no surge de la relación de las partes, sino del acto de confiar el vehículo automotor, con permiso para operarlo, a alguien cuya incompetencia, inexperiencia o imprudencia era conocida o debió ser conocida por el propietario.’”])
Dado que la demanda expone dos veces una causa de acción contra Widget Co. “bajo cualquier teoría”, la excepción perentoria conforme a la Sección 410.30(e)
debe ser desestimada. Los demandados también podrían presentar una “excepción perentoria especial” con fundamento en la incertidumbre (Sección 430.10(f)), alegando algo como: En su faz, la demanda es incierta y ambigua en cuanto a si los demandados tenían un deber jurídico de cuidado
hacia el demandante al momento del supuesto incidente vehicular, porque la demanda no expone ningún hecho para imponer tal deber al demandado. Se limita a alegar una relación laboral entre los dos demandados sin conectar la relación laboral con ningún acto negligente de ningún demandado. Aquí, las citas de las reglas de interpretación aplicables también pueden ser útiles. “Las excepciones perentorias por incertidumbre conforme al Código de Procedimiento Civil, sección 430.10, subdivisión (e) no son favorecidas. [Cita omitida.] Una excepción perentoria por incertidumbre se interpreta de manera estricta, incluso cuando una demanda es en algunos aspectos incierta, porque las ambigüedades pueden aclararse mediante los procedimientos modernos de descubrimiento de pruebas.” (Khoury v. Maly’s of California, Inc. (1993) 14 Cal. App.4th 612, 616.)
Además, como se señaló más recientemente en Chen v. Berenjian (2019) 33 Cal.App.5th 811, 822, “Una excepción perentoria por incertidumbre debe ser desestimada cuando los hechos respecto de los cuales la demanda es incierta están presuntivamente dentro del conocimiento del demandado.” En el presente caso, los hechos que los demandados afirman ser inciertos (probablemente relativos a las alegaciones sobre la relación laboral del Trabajador) están presuntivamente dentro del conocimiento de los demandados, por lo que la excepción perentoria por incertidumbre debe ser
desestimada.
Al examinar estas alegaciones hipotéticas más de cerca, el formulario de demanda es suficiente para alegar que el conductor (Trabajador)
tenía un deber jurídico hacia el demandante. “[Un conductor está] bajo un deber, tanto por ley como por derecho consuetudinario, de operar su vehículo sin
negligencia de modo de abstenerse de lesionar a cualquier otra persona o a sus bienes.” (Bewley v. Riggs (1968) 262 Cal.App.2d 188.) Es
innecesario que el demandante alegue expresamente la conclusión jurídica del deber. (Véase, Rosales v. Stewart (1980) 113 Cal.App.3d 130,
133 [“la conclusión jurídica de que existe ‘un deber’ no es necesaria ni apropiada en una demanda”].) Dado que el formulario de demanda
expone los hechos subyacentes que sustentan una determinación de deber para el conductor (Trabajador), no hay incertidumbre en cuanto a las alegaciones
contra él.
Si la excepción perentoria alega que las alegaciones de los deberes jurídicos de Widget Co. son inciertas, usted debe señalar que el formulario de demanda alega que el Trabajador era empleado de Widget Co. (MV-2b.) También alega que el Trabajador operó negligentemente su vehículo en el lugar del incidente mientras estaba “en el curso de su empleo” con Widget Co. (MV-1, MV-2a.). Tomadas en conjunto, estas alegaciones establecen la conexión requerida entre esa relación laboral y los actos negligentes del Trabajador. Las alegaciones expuestas demuestran que un deber jurídico de Widget Co. hacia el demandante se impone como cuestión de derecho debido a la responsabilidad vicaria del empleador por los actos de un empleado negligente. (Véase, Lisa M. v. Henry Mayo Newhall Memorial Hospital (1995) 12 Cal.4th 291, 296 [“La regla de respondeat superior es familiar y se enuncia sencillamente: un empleador es vicariamente responsable por los actos ilícitos de sus empleados cometidos dentro del alcance
del empleo.”].) No hay, por lo tanto, incertidumbre ni ambigüedad.
Quizás nunca comprenda por qué el abogado de los demandados presentó una excepción perentoria oponiéndose a un conjunto ordinario de alegaciones
como este, alegado al completar el formulario de demanda del Consejo Judicial. Presentar una oposición que refute esas alegaciones y
prevalecer en la excepción perentoria después de la audiencia es, con suerte, un primer paso para restaurar un avance significativo en el litigio.

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