Última actualización: 13 de julio de 2025

Bajo la ley de California, las parejas domésticas registradas son "dos adultos que han elegido compartir sus vidas en una relación íntima y comprometida".'

La Ley de Derechos y Responsabilidades de las Parejas Domésticas de California de 2003 exigía que a las parejas domésticas registradas se les proporcionaran los mismos derechos, protecciones y beneficios que a los cónyuges y que también estuvieran sujetas a las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes bajo la ley. Un año después, se promulgó la Ley de Igualdad de Seguros de California3 (en adelante denominada La Ley de Igualdad) para exigir que las pólizas de seguro regidas por la ley proporcionaran cobertura para la pareja doméstica igual a la proporcionada para el cónyuge de un asegurado.

Establece:

(a) Toda póliza emitida, modificada, entregada o renovada en este estado deberá proporcionar cobertura para la pareja doméstica registrada de un asegurado o titular de la póliza que sea igual a, y esté sujeta a los mismos términos y condiciones que, la cobertura proporcionada al cónyuge de un asegurado o titular de la póliza. Una póliza no podrá ofrecer o proporcionar cobertura para una pareja doméstica registrada si no es igual a la cobertura proporcionada para el cónyuge de un asegurado o titular de la póliza. Esta subdivisión se aplica a todas las formas de seguro reguladas por este código. Una póliza no podrá ofrecer o proporcionar cobertura para una pareja doméstica registrada si no es igual a la cobertura proporcionada para el cónyuge de un asegurado o titular de la póliza. Esta subdivisión se aplica a todas las formas de seguro reguladas por este código.

(b) Una póliza sujeta a esta sección que sea emitida... se considerará que proporciona cobertura para las parejas domésticas registradas que es igual a la cobertura proporcionada al cónyuge de un asegurado o titular de la póliza.

(c) Es la intención de la Legislatura que, para los fines de esta sección, "términos", "condiciones" y "cobertura" no incluyan casos de trato diferenciado de parejas domésticas y cónyuges bajo la ley federal.

La Ley de Igualdad también modificó la Sección 10121.7 del Código de Seguros, relativa al seguro médico grupal, para que dijera:

"Una póliza de seguro médico grupal que proporcione beneficios de gastos hospitalarios, médicos o quirúrgicos deberá proporcionar cobertura igual a los empleadores o asociaciones garantizadas, según se define en la Sección 10700, para la pareja doméstica registrada de un empleado, asegurado o titular de la póliza en la misma medida, y sujeta a los mismos términos y condiciones, que la proporcionada al cónyuge del empleado, asegurado o titular de la póliza, e informará a los empleadores y asociaciones garantizadas de esta cobertura. Una póliza no podrá ofrecer o proporcionar cobertura para una pareja doméstica registrada que no sea igual a la cobertura proporcionada al cónyuge de un empleado, asegurado o titular de la póliza".

La ley anterior había exigido que los planes de seguro médico grupal de GJEL Accident Attorneys y las pólizas de seguro de discapacidad grupal ofrecieran cobertura para la pareja doméstica de un empleado o asegurado en la misma medida que la cobertura proporcionada a un dependiente.4 Esa ley fue modificada por la Ley de Igualdad también. Esta definición anterior parecía estar en desacuerdo con la definición legal de dependiente, que era:

"'Dependiente' significa el cónyuge o hijo de un empleado elegible, sujeto a los términos aplicables del plan de beneficios de salud que cubre al empleado".

A primera vista, esta definición no parecía incluir a la pareja doméstica, dejando ambigüedad. Antes de la adopción de la Ley de Igualdad, también había áreas grises en cuanto al estándar contractual de lo que constituía un dependiente en un contrato de seguro médico. Lo más revelador en ese sentido es Prudential Ins. Co. of America, Inc. v. Superior Court,6 que trataba sobre si la hija universitaria de un asegurado era, o no, una dependiente calificada bajo la póliza de seguro médico de sus padres al momento en que sufrió lesiones catastróficas. Bajo la póliza, el estatus de dependiente calificado se definía para incluir a los hijos del asegurado mayores de 18 años que fueran estudiantes de tiempo completo. En este caso, la hija del asegurado había elegido no inscribirse en la escuela durante el trimestre siguiente a su primer año debido a problemas personales, pero había conservado el derecho de solicitar readmisión. La evidencia de la escuela indicaba que esta no era una circunstancia inusual, y los padres y la estudiante afirmaron que ella debía considerarse una dependiente calificada a la luz de su relación continua con su escuela al momento del accidente.

Pero el tribunal de apelaciones, citando casos de otros estados sobre el mismo tema, sostuvo que el significado llano de "estudiante de tiempo completo" es "asistir a clases de manera sustancial". Dado que la hija no había cumplido este requisito para el trimestre en cuestión, el tribunal concedió un juicio sumario a favor de la compañía de seguros, y denegó la reclamación de la hija, determinando que ella no era una dependiente calificada.

Afortunadamente, antes de la adopción de la Ley de Igualdad, no había casos de apelación que tuvieran que interpretar permutaciones fácticas similares del estatus de una pareja que podrían surgir durante una pareja doméstica (residencia de tiempo parcial, falta de dependencia financiera de la otra pareja, etc.), en conjunto con este tipo de noción confusa del estatus de dependiente. El resultado habría sido menos que predecible, de haber surgido tales casos.

Según un comentarista, estas ambigüedades causaron problemas del mundo real para las parejas domésticas: "Sin una definición uniforme [de dependencia], a menudo resultaba confusión en el área del seguro médico y a las parejas domésticas rutinariamente se les negaban los beneficios y la cobertura o se les obligaba a pagar primas más altas".7 Bajo la Ley de Igualdad, ahora existe una prueba de "línea clara": la pareja doméstica sí tiene derecho a una cobertura igual a la del asegurado nombrado, sin condición, y sin la necesidad de interpretar el estatus de dependencia.

Por esta razón, si no por ninguna otra, la Ley de Igualdad ha cumplido su propósito: las primas pueden calcularse en base al estatus conocido de una pareja doméstica, y las parejas domésticas pueden tener la garantía del derecho a los mismos beneficios de salud del contrato de seguro adquiridos por su pareja, o por su empleador en su nombre. Una pregunta a más largo plazo será hasta qué punto, con el tiempo, estos derechos de seguro médico de las parejas domésticas registradas podrían quedar sujetos a exclusión por ley o reglamento bajo ObamaCare.

Fuentes:

1 Código de Familia § 207(a).
2 Código de Familia § 207.5.
3 Código de Seguros, § 381.5 y siguientes.
4 Código de Salud y Seguridad de California § 1374-S8(a). s Código de Seguros, § 1070o(e).
6 Prudential Ins. Co. of America, Inc. v. Superior Court (2oo2) 98 Cal.App.4th 585, 6oo
7 Meredith A. Felde, California Insurance Equality Act: Provid­ ing Equal Insurance Coverage to Domestic Partners (2005) 36 Mc­ George L. Rev. 917, 920.

Ralph L. Jacobson es socio fundador de, y ahora consejero legal de, la firma de abogados Gillin, Jacobson, Ellis, Larsen & Lucey en Orinda.

Andy Gillin, Socio Fundador y Director, GJEL Accident Attorneys

Sobre el autor

Socio Fundador y Director, GJEL Accident Attorneys

Andy Gillin es el socio fundador y director de GJEL Accident Attorneys. Obtuvo su licenciatura en UC Berkeley y su título de abogado en la Universidad de Chicago, y ha representado a californianos con lesiones graves desde 1972. Es miembro del Colegio de Abogados del Estado de California (licencia 45226) y cuenta con la calificación AV Preeminent de Martindale Hubbell, además del reconocimiento de Super Lawyers y Best Lawyers in America.