Entre los problemas sin resolver desde la introducción de la cobertura contra conductores con seguro insuficiente en California mediante la aprobación en 1984 de Ins C 11580.1(p) está el cálculo de la indemnización por parte del árbitro en un caso donde el reclamante está cubierto por compensación laboral al momento de la lesión.
Suponga lo siguiente:
Situación Hipotética
El demandante, mientras estaba en el trabajo, sufre lesiones en una colisión de vehículos motorizados como resultado de la negligencia del demandado. La aseguradora de compensación laboral (WCC) del demandante paga $30,000 por facturas médicas, beneficios por incapacidad temporal y beneficios por incapacidad permanente en nombre del demandante. La aseguradora del demandado ofrece los límites de su póliza de $25,000 para resolver el reclamo del demandante y el reclamo de gravamen de la WCC. Se llega a un acuerdo de que la WCC aceptará $10,000 de esa suma como pago total de su reclamo de gravamen, y el demandante recibirá los $15,000 restantes. El vehículo que el demandante conducía al momento de la colisión tenía $100,000 en cobertura contra conductores con seguro insuficiente. El caso del demandante procede a arbitraje contra la aseguradora de conductores con seguro insuficiente (UIMC) y el árbitro otorga $100,000. ¿Qué cantidad debe pagar la UIMC al demandante?
El demandante debería argumentar que el único crédito al que tiene derecho la UIMC es el crédito por el acuerdo con el tercero del demandado, $25,000, y por lo tanto la cantidad pagadera al demandante por la UIMC es $75,000. El crédito de $25,000 se indica claramente conforme a Ins C 11580.2(p)(5) que establece:
La aseguradora que paga un reclamo bajo esta subdivisión tendrá derecho, en la medida de dicho pago, a reembolso o crédito por la cantidad recibida por el asegurado del propietario del vehículo motorizado con seguro insuficiente o de la aseguradora de dicho propietario operador.
¿Tiene la UIMC derecho a un crédito adicional basado en los beneficios de compensación laboral pagados en nombre del demandante? El Código de Seguros 11580.2(h) establece en parte:
Cualquier pérdida pagadera bajo los términos del endoso o cobertura contra conductores sin seguro a o para cualquier persona puede reducirse:…
(1) Por la cantidad pagada…bajo cualquier ley de compensación laboral. Esa sección claramente se aplicaba a los reclamantes de conductores sin seguro. Sin embargo, ¿es aplicable en la situación de conductores con seguro insuficiente? El abogado Ron Barkin de Berkeley ha planteado un argumento que haría que ese estatuto no fuera aplicable aquí. La parte introductoria de Ins C 11580.2(p) establece: “Si las disposiciones de esta subdivisión prevalecerán.” Por lo tanto, la cuestión es si la subdivisión (p)(5) es la única declaración de la ley aplicable en cuanto al crédito a aplicar en la situación de conductores con seguro insuficiente, habría incluido ese crédito en 11580.2(p)(5), o habría declarado expresamente que 11580(h) era aplicable.
La UIMC argumentaría que las dos subdivisiones no están en conflicto. La subdivisión (p)(5) tiene la intención de abordar un problema de crédito exclusivo de las situaciones de conductores con seguro insuficiente, y su declaración de crédito de ninguna manera debe considerarse una declaración exclusiva de los créditos aplicables. Por ejemplo, el crédito se otorga rutinariamente conforme a la mayoría de las pólizas por cantidades pagadas al demandante bajo la cobertura de pago médico de la póliza. Además, la UIMC argumentaría que no existe una justificación legítima de política pública para aplicar un crédito de compensación laboral a un reclamante de conductor sin seguro, mientras que se abstiene de aplicar tal crédito a un reclamante de conductor con seguro insuficiente. Por lo tanto, no aplicar un crédito aquí resultaría en una recuperación “inesperada” para el demandante.
El demandante podría responder a este argumento haciendo referencia al producto de seguro que compró: $100,000 en cobertura contra conductores con seguro insuficiente. Ya queda claro por la aplicación de 11580.2(p)(5) que la UIMC nunca puede ser responsable del pago de $100,000; lo máximo que jamás deberá es $100,000 menos la cantidad de los límites de la póliza del demandado. Si se otorga un crédito adicional por los beneficios de compensación laboral pagados, la UIMC habrá entonces proporcionado beneficios, en este ejemplo, muy inferiores a la cantidad del estatuto, ¿no tiene el demandante, como consumidor, derecho a beneficios que al menos se acerquen a los límites de la póliza del producto que compró?
Suponiendo que el árbitro rechace el argumento del demandante y elija otorgar a la UIMC un crédito por los beneficios de compensación laboral, ¿cuál es el crédito aplicable? ¿Debería ser el crédito de $55,000, la suma del acuerdo con el tercero de $25,000 y los $30,000 brutos pagados por la WCC; o debería ser el crédito de $45,000, la suma del acuerdo con el tercero y el pago neto de $20,000 (después del reembolso del tercero) por la WCC? En al menos un caso conocido por el autor, una aseguradora de conductores con seguro insuficiente ha argumentado a favor de un crédito basado en el gasto bruto de la WCC. El Código de Seguros 11580.2(h)(1), citado anteriormente, establece que el crédito en un caso de conductor sin seguro debería ser la cantidad “pagada bajo cualquier ley de compensación laboral.” Ciertamente parece razonable, si este estatuto se aplica en el contexto de conductores con seguro insuficiente, considerar el reembolso de la aseguradora de compensación proveniente del acuerdo con el tercero en el cálculo del crédito. De hecho, puede haber casos en que la cantidad, y ciertamente parecería inequitativo que dicho reembolso se ignorara en el cálculo del crédito.
La resolución de los problemas anteriores debe esperar la determinación aplicable del tribunal de apelaciones. Tales problemas son el resultado inevitable de la imposición de un esquema regulatorio para reclamos de conductores con seguro insuficiente sobre un estatuto redactado para regular reclamos de conductores sin seguro, un sistema de beneficios diferente y distinto.


