En los litigios por daños y perjuicios de California derivados de un homicidio culposo, a menudo se plantea la cuestión de si los demandantes son legalmente responsables de los gastos médicos previos al fallecimiento de su difunto.

Con frecuencia, esta cuestión se plantea en el contexto de la presentación, durante el litigio, de un derecho de retención por parte de un proveedor de asistencia sanitaria, como Medi-Cal, un hospital o un plan de seguro médico. Sin embargo, a veces la cuestión se plantea por primera vez después de llegar a un acuerdo. Los demandados que llegan a un acuerdo pueden presentar entonces, por primera vez, un borrador de formulario de exención de responsabilidad que obligaría a los demandantes a pagar las facturas médicas anteriores al fallecimiento del difunto y a eximir a los demandados de cualquier reclamación de este tipo que pudieran presentar los acreedores médicos del difunto contra los demandados.

Pregunta: ¿Pueden los acreedores médicos del difunto reclamar el producto de la liquidación o del veredicto de las reclamaciones extracontractuales derivadas del fallecimiento?

Para responder a esta pregunta, en primer lugar es necesario comprender la distinción que establece la legislación de California entre una demanda legal por homicidio culposo, presentada por los herederos del difunto, definidos por ley, para obtener una indemnización por pérdidas económicas y no económicas; y una demanda independiente, presentada por el representante personal del difunto o su causahabiente, para obtener una indemnización por daños especiales (facturas médicas y/o lucro cesante), y quizás daños punitivos, todos ellos anteriores al fallecimiento del difunto.

Las acciones por muerte por negligencia, que pertenecen a (y sólo pueden ser presentadas por) herederos definidos por ley, son de naturaleza puramente legal. Garcia v. Douglas Aircraft Co. (1982) 133 Cal.App.3d 890, 893. En una acción por homicidio culposo, los daños económicos y no económicos son recuperables, como puede ser justo; pero no hay recuperación por daños que el difunto sufrió o incurrió antes de la muerte, tales como gastos médicos previos a la muerte o pérdida de ingresos. Código Civ. Proc. § 377.61.

A diferencia de las reclamaciones por homicidio culposo, que pertenecen a los herederos afectados, las reclamaciones por facturas médicas anteriores al fallecimiento, lucro cesante, daños punitivos o incluso daños materiales pertenecen al fallecido. Estas reclamaciones deben ser tramitadas por el representante personal del difunto designado por el tribunal (el albacea o administrador designado por el tribunal), en su caso, o por el sucesor en interés del difunto definido por la ley. Código Civ. Proc. § 377.30. Véase Quiroz contra Seventh Ave. Center (2006)140 Cal.App.4th 1256, 1264, que establece:

"A diferencia de una causa de acción por homicidio culposo, una causa de acción de supervivencia no es una nueva causa de acción que recae en los herederos a la muerte del difunto. Se trata más bien de una causa de acción separada y distinta que pertenecía al difunto antes de su muerte pero que, por ley, sobrevive a ese acontecimiento".

Esta distinción, entre los dos tipos diferentes de reclamaciones extracontractuales que pueden surgir tras el fallecimiento, proporciona la base para responder a la pregunta planteada anteriormente: Los demandantes por homicidio culposo no tienen la responsabilidad legal de pagar los gastos médicos previos al fallecimiento del difunto, pero el representante personal del difunto sí. Por lo tanto, para evaluar la posible responsabilidad legal de estas facturas cuando se resuelve una acción por fallecimiento mediante acuerdo o sentencia, hay que determinar quiénes son los terceros demandantes que reclaman y en calidad de qué lo hacen.

El caso principal es Fitch contra Select Products Co., (2005) 36 Cal.4th 812, 819. Allí, Medi-Cal solicitó la recuperación de un derecho de retención (por servicios de atención médica prestados al difunto), después del juicio, y después de que se dictara una sentencia a favor de ciertos demandantes de muerte por negligencia. En Fitch, no se presentó ninguna causa de acción en nombre del representante personal del difunto ni se dictó sentencia a su favor.

El Tribunal Supremo sostuvo que el Departamento de Servicios de Salud no estaba autorizado a hacer valer un derecho de retención de Medi-Cal contra esta indemnización por homicidio culposo: "Dado que los daños concedidos en una acción de muerte por negligencia son por el daño causado a los supervivientes, no al fallecido, los gastos médicos para el tratamiento de la enfermedad o lesión final no son recuperables". Fitch, 36 Cal.4th en 819.

Significativamente, el Tribunal Supremo en Fitch (p. 821) distinguió, y consideró parcialmente erróneo, un caso de apelación anterior, Shelton v. Fresno Community Hospital (1985) 174 Cal.App.3d 39, que había permitido tal recuperación. En el caso Shelton, los demandantes habían interpuesto, en una única demanda, tanto una acción por homicidio culposo como una acción de "supervivencia", interpuesta por el representante personal del difunto (es decir, ambas causas de acción distintas comentadas anteriormente). La acumulación de las dos causas de acción en una sola demanda, cuando ambas "se derivan del mismo acto ilícito o negligencia", está específicamente permitida por el Código de Procedimiento Civil, § 377.62, y por el Código de Procedimiento Civil, § 377.62. Proc., § 377.62.

El Tribunal Supremo en Fitch dijo:

"El resultado en el caso Shelton fue correcto, y el gravamen de Medi-Cal era válido, porque la acción no era sólo una acción por homicidio culposo, sino también una acción del representante personal de la difunta. El acuerdo, que cubría ambas acciones, incluía una indemnización por los gastos médicos de la difunta, que el marido demandante había solicitado como representante personal de la difunta. El DHS tenía derecho a hacer valer su derecho de retención de Medi-Cal contra esta parte del pago del acuerdo, que no incluía la indemnización por muerte por negligencia."

En el caso Fitch, el Tribunal Supremo señaló que Shelton se había equivocado en un aspecto: "Sin embargo, al explicar por qué el DHS podía hacer valer el derecho de retención, el Tribunal de Apelación se basó erróneamente en la sección 14124.71, subdivisión (b)(2) del [Código de Salud y Seguridad], para la amplia proposición de que el DHS puede hacer valer un derecho de retención de Medi-Cal contra los daños recuperados en una acción por homicidio culposo". Fitch, 36 Cal.4th en 819.

La "conclusión" de Fitch es que, cuando el representante personal del difunto interpone una demanda y recupera los daños y perjuicios, es legalmente responsable de las reclamaciones de los acreedores médicos; pero los demandantes por homicidio culposo no lo son. Cuando se combinan las dos acciones, el acreedor médico puede recuperar la parte del pago del acuerdo que no incluya los daños por homicidio culposo. Entre paréntesis, en un acuerdo no asignado, determinar esa parte puede plantear más problemas.

Estas distinciones son de gran importancia para los abogados de los demandantes a la hora de alegar y ejercitar las acciones de sus clientes. Aunque el primer instinto del abogado de los demandantes, cuando representa a familiares en una acción por fallecimiento, puede ser alegar tanto una causa de acción por homicidio culposo como una causa de acción de "supervivencia" por parte del representante personal del fallecido, hacerlo puede no ser siempre la mejor estrategia.

En los casos en los que el patrimonio del difunto es insolvente, o en los que la recuperación potencial contra los demandados está potencialmente limitada por los límites aplicables de la póliza, la inclusión por parte del abogado de una reclamación del representante personal podría crear una reclamación de derecho de retención del acreedor médico cobrable cuando de otro modo no existe. Este derecho de retención podría competir, y por lo tanto disminuir, la recuperación potencial de los familiares por sus reclamaciones legales de muerte por negligencia.

Por otra parte, cuando el patrimonio del difunto es solvente (y, por lo tanto, es probable que tenga que pagar las reclamaciones de los acreedores médicos de todos modos), o cuando la recuperación potencial contra los demandados es ilimitada, ya sea por consideraciones de seguro o de cobrabilidad, puede tener sentido que el abogado de los demandantes solicite la recuperación de todas las reclamaciones derivadas de la muerte del difunto en la misma acción presentada.

La consideración de estas distinciones legales también puede ser importante en la resolución de demandas pendientes por fallecimiento. Con frecuencia, un formulario de exención de responsabilidad redactado por el abogado de los demandados puede incluir la promesa de los demandantes de pagar a los acreedores médicos del difunto y de indemnizar a los demandados por cualquier reclamación de este tipo. Si los demandantes sólo han alegado y presentado demandas por homicidio culposo, y no una demanda de "supervivencia" en nombre del representante personal del fallecido, no tienen esa responsabilidad (por las razones expuestas anteriormente), y es posible que no deseen aceptar asumirla en un descargo de responsabilidad.

Esta cuestión también podría plantearse si los demandados solicitan la firma, en calidad de liberado, del representante de la sucesión o del causahabiente del difunto, como condición previa al pago. Ese firmante propuesto puede ser incluso uno de los demandantes por homicidio culposo, actuando en su capacidad separada como representante, o sucesor en interés, del fallecido. En ausencia de dicha exoneración, los demandados son potencialmente responsables ante los acreedores médicos del difunto.

Esa exposición podría ser real: un acreedor médico podría constituir una herencia para el difunto, si aún no se ha constituido, con el propósito explícito de presentar dicha reclamación. Véase, Probate Code §8461(q) (donde se señala que los acreedores se encuentran entre aquellos que pueden ser nombrados administradores de una sucesión). Véase también, Silva v. Superior Court in and for San Joaquin County (1948) 83 Cal.App.2d 521, 525; y véase, In re Lyons' Estate (1955) 132 Cal.App.2d 790, 792 (encontrando que un acreedor podía establecer un patrimonio, y potencialmente permitir la deuda, cuando "nadie que tuviera prioridad para tal nombramiento había presentado ninguna petición al respecto").

Un demandante por homicidio culposo que sea también el causahabiente del difunto (véase Code Civ. Proc., §§ 377.30 y 377.32) debe tener cuidado al exonerar a los demandados de su responsabilidad ante el patrimonio del difunto. La firma de una exoneración, en calidad de causahabiente del difunto, puede crear inadvertidamente una situación como la del caso Shelton, en la que ambas categorías de reclamaciones se consideran resueltas por la exoneración. Al igual que en el caso Shelton, la adopción de esta medida podría dejar a uno o más demandantes en situación de recuperación financieramente responsables ante los acreedores médicos del difunto, en circunstancias en las que, de otro modo, no habrían tenido tal responsabilidad. Los demandantes recuperadores deben ser especialmente cautelosos a la hora de eximir a los demandados de dichas reclamaciones, a la luz de la posibilidad (comentada anteriormente) de que dichas reclamaciones puedan ser reclamadas posteriormente por los acreedores médicos, actuando en nombre de la herencia del difunto.

Hay que hacer una salvedad a este análisis: el hecho de que el abogado de los demandantes plantee estas cuestiones, en el contexto de la discusión de una propuesta de acuerdo y exoneración, puede hacer que los demandados reconsideren su oferta de acuerdo pendiente, especialmente si ha habido una oferta de acuerdo por los límites de la póliza. Esto es así porque, en ausencia de una exoneración por parte de la herencia o de una indemnización por parte de los demandantes, los demandados seguirían siendo responsables de las reclamaciones posteriores de los acreedores médicos del difunto.

A la hora de presentar y defender demandas por fallecimiento, la estrategia óptima en estas cuestiones dependerá de todos los hechos y circunstancias que rodeen a un caso concreto, y de cómo interactúen. Es importante que el abogado entienda la legislación aplicable para tomar las decisiones que mejor sirvan a los intereses de sus clientes.

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Ralph Jacobson, ex-alumno de Stanford Law, se ha centrado en el derecho de lesiones personales durante más de 30 años. Con numerosos artículos en el CEB Civil Litigation Reporter, uno de los cuales fue citado por el Tribunal Supremo de California, su experiencia es bien reconocida. Ralph ha sido consultor de Bancroft Whitney en su Serie de Práctica Civil de California y ha dado numerosas conferencias sobre derecho de lesiones personales. Es coautor de California Government Tort Liability Practice y miembro de los Colegios de Abogados de los Condados de Alameda y Contra Costa.