La mayoría de los abogados y sus clientes saben que, con arreglo a la legislación de California, una persona puede ser indemnizada por el importe total de los daños y perjuicios (gastos médicos, lucro cesante, indemnización por dolor y sufrimiento, etc.) que haya sufrido como consecuencia de la negligencia de otro.

Daños punitivos por imprudencia temeraria

En situaciones agravadas, cuando un juez o un jurado determina que los daños se han producido como consecuencia de lo que se considera una falta intencionada de otro, el juez o el jurado puede conceder una suma adicional por daños al demandante, una cantidad destinada a castigar al demandado denominada daños punitivos. Así pues, en caso de mala conducta intencionada del demandado, la indemnización por daños y perjuicios concedida al demandante suele ser mucho mayor que cuando la mala conducta subyacente del demandado es meramente negligente.

Menos conocido es que, con arreglo a la legislación de California, existe una categoría híbrida de mala conducta que (al igual que la conducta dolosa) puede dar lugar a la obligación del demandado de pagar daños punitivos. Esta categoría de conducta, a menudo denominada "conducta temeraria" o "conducta despreciable", se define en el artículo 3294 del Código Civil de California. El estatuto define el grado de mala conducta no intencionada que legalmente puede dar lugar a la obligación de pagar daños punitivos como: "conducta despreciable que es llevada a cabo por el demandado con un desprecio deliberado y consciente de los derechos o la seguridad de los demás"; o: "conducta despreciable que somete a una persona a penurias crueles e injustas con desprecio consciente de los derechos de esa persona".

Los demandantes deben considerar cuidadosamente si la conducta del demandado podría ser considerada por un juez o un jurado que ha cruzado esta línea de la mera negligencia a la "mala conducta imprudente". De ser así, la indemnización por daños y perjuicios potencial del demandante aumenta considerablemente, por lo que debe solicitar una indemnización mayor.

Ralph L. Jacobson de GJEL Accident Attorneys representa a demandantes en casos de lesiones personales.

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Ralph Jacobson, ex-alumno de Stanford Law, se ha centrado en el derecho de lesiones personales durante más de 30 años. Con numerosos artículos en el CEB Civil Litigation Reporter, uno de los cuales fue citado por el Tribunal Supremo de California, su experiencia es bien reconocida. Ralph ha sido consultor de Bancroft Whitney en su Serie de Práctica Civil de California y ha dado numerosas conferencias sobre derecho de lesiones personales. Es coautor de California Government Tort Liability Practice y miembro de los Colegios de Abogados de los Condados de Alameda y Contra Costa.